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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS QUE RIGEN EL PROCEDIIMENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DE LA EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO DE APARTAMENTOS TURISTICOS DE GAZTAIÑUZKETA, MEDIANTE GESTION INDIRECTA.

 

 

 

 

I. Objeto del Contrato.

 

        Es objeto del contrato la gestión indirecta del servicio de mantenimiento y explotación del complejo de apartamentos turísticos de Gaztaiñuzketa, actividad que asumió el Ayuntamiento como propia, para explotar mediante gestión indirecta, en Sesión Plenaria de 16 de mayo  de 1996, y que se concretan en el Pliego de Prescripciones Técnicas,  que se adjunta al presente pliego como.

 

 

 

II. Procedimiento y forma de adjudicación.

 

        El contrato de explotación del completo de apartamentos turísticos, se adjudicará por procedimiento abierto (concurso público), adjudicándose a la oferta más ventajosa en base a los criterios de valoración de ofertas que constan en el pliego.

 

        La presentación de proposiciones, presume por parte de quien vaya a licitar la aceptación incondicional de la cláusulas de este pliego, del pliego de prescripciones técnicas para la explotación y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.

 

 

 

III. Naturaleza jurídica del Contrato.

 

        El contrato que se perfeccione constituirá una concesión administrativa para la subsiguiente gestión indirecta del servicio, conforme al apartado b), del párrafo 2 del art. 114 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 253 a) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre Ley de Contratos del Sector Público.

        El Ayuntamiento es propietario del terreno de dominio público y de las instalaciones vinculadas a la explotación de los apartamentos turísticos, y como titular del servicio, que ostenta la calificación de servicio público, cuya competencia tiene atribuida el Ayuntamiento, tendrá en todo momento el control de la gestión y la capacidad de inspección del servicio.

 

 

IV. Plazo.

 

        La concesión se otorgará por un plazo de cuatro años a contar de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.

 

         Podrá prorrogarse durante períodos de cuatro años, de manera sucesiva, hasta un total computando plazo contractual y prórrogas, de 20 años, en el supuesto de que ambas partes manifiesten expresamente y por escrito su acuerdo de prorrogarlo por el citado plazo de 4 años más, con una antelación mínima de tres mes, a la fecha de vencimiento del plazo contractual, o en su caso de la primera prórroga.

 

        En el supuesto de prorrogarse por cada uno de los citados plazo de 4 años, el canon que deberá abonar el concesionario, se incrementará cada año, en función de la variación del Indice de Precios al Consumo del año anterior. E igualmente se permitirá la oportuna variación en los precios del servicio en la misma proporción.

 

        Llegado el momento de vencimiento del plazo contractual, o de la oportuna prórroga, o en el supuesto de que se resolviera el contrato, con antelación, bien por incumplimiento, o bien por mutuo acuerdo, en aras a garantizar la continuidad en la prestación del servicio, el concesionario se compromete a seguir prestando el servicio, si así lo estimase conveniente la Corporación, hasta la nueva adjudicación del servicio, mediante el procedimiento que se convoque al efecto, o por un periodo máximo de 6 meses, contados desde la fecha del acuerdo municipal de resolución del presente contrato, siendo de aplicación en el transcurso de dicho plazo el canon y los precios previstos a esa fecha.

 

 

V. Plazo de puesta en marcha.

 

        El plazo máximo para la puesta en funcionamiento del complejo de apartamentos turísticos será de un mes a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.

 

 

VI. Entrega de terrenos e instalaciones públicas al concesionario.-Reversión.

 

        El Ayuntamiento pondrá a disposición del concesionario, dentro de los 15 días siguientes al de la notificación de la adjudicación provisional, y una vez de que éste haya presentado la fianza definitiva, y la documentación señalada en la cláusula XXI, los terrenos de una extensión superficial aproximada de 5.500 m2, y las instalaciones de titularidad pública vinculadas al complejo de apartamentos turísticos de Gaztaiñuzketa, que se detallan en el Anexo I o Inventario, libre de cargas, gravámenes y en perfectas condiciones de uso, poniéndolos a su disposición para el comienzo de la explotación del complejo de agroturismo.

 

        A la finalización del plazo contractual o de la prórroga, estos terrenos e instalaciones, así como el material inventariado entregado a la firma del contrato, revertirán automáticamente al Ayuntamiento, sin cargas, en las mismas condiciones en que han sido entregados, sin que el adjudicatario adquiera derecho alguno sobre los inmuebles o instalaciones, salvo el derecho de uso durante la vigencia del contrato, a excepción del equipamiento que él realice como mejora a la inversión mínima, que podrá ser retirado en el momento de la finalización del mismo.

 

        Como mínimo 2 meses antes de finalizar el plazo contractual, o en su caso de la última prórroga, el Ayuntamiento designará técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentran ordenando a la vista de los resultados de inspección técnica, la ejecución de las obras, trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener aquellas en las debidas condiciones de uso y que serán de cuenta del concesionario.

 

 

 

VII. Canon que satisfará el concesionario .- Tipo de licitación.

 

        El concesionario abonará al Ayuntamiento, en concepto de canon, las siguientes cantidades:

 

                  I.- Un canon inicial de 76.000 euros , a abonar en el  plazo de 15 días a contar desde la adjudicación definitiva.

 

         Se considera que dicho canon inicial se amortizará en un plazo de 12 años, por lo que si se prorroga el contrato, y el concesionario continua prestando el servicio durante un total de 20 años, no se devolverá cantidad alguna del canon inicial entregado al Ayuntamiento.

 

Si se pusiera fin a la concesión pasado el plazo contractual de 4 años, o tras la primera prórroga, con un plazo total de 8 años, sin llegar a consumar un total de 12 años, el concesionario tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional del canon inicial, que se considere que no  se ha amortizado.  cantidad, que le será entregada, en su caso, junto con la fianza definitiva, y una vez liquidado el contrato, si no existe ningún crédito a favor del Ayuntamiento, por cualquier incumplimiento o penalización, procediéndose si es así a la oportuna compensación.

 

                  II.- Un canon mensual, a partir del 1 de abril  de 2.010, por el importe que ofrezca el adjudicatario, en su proposición. Se establece como tipo de licitación un mínimo de 1550 euros mensuales.

 

        Las citadas cantidades no incluyen impuestos ni otros gastos, que en su caso serán de cargo  del adjudicatario.

 

        El pago del canon mensual, deberá hacerse efectivo en la cuenta corriente que señale el Ayuntamiento, dentro de los diez primeros días de cada mes. En caso contrario el importe adeudado devengará hasta su pago el interés legal del dinero. Sin perjuicio de otras consecuencias que se establecen en el presente pliego por impago del canon en plazo, para la exacción del mismo fuera de plazo, el Ayuntamiento podrá acudir a la vía de apremio, con la imposición de los recargos legalmente establecidos para la exacción de los recursos tributarios. Igualmente podrá optar por detraerlo de la garantía definitiva.

 

        Tanto durante el resto del plazo de duración del contrato, como en su caso de las prórrogas, se actualizará el canon mensual, según la variación del Indice de Precios al Consumo del año anterior,, realizándose la actualización, por años naturales, a partir del mes de enero de 2011.

 

 

 

VIII. Obligaciones básicas del concesionario.

 

        Serán obligaciones básicas del contratista-concesionario las siguientes:

 

a)           Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento el complejo de apartamentos turísticos e instalaciones dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva. Todo ello respetando pliegos de prescripciones técnicas para la explotación aprobado por el Ayuntamiento, y los compromisos asumidos en su propuesta, así como los servicios mínimos los exigidos por la normativa en vigor en materia de alojamientos turísticos

 

         El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta todos los gastos que origine en general la explotación del servicio, tanto las reparaciones de obra o instalación, cualquiera que sea su alcance o causa (mantenimiento exterior e interior de las chabolas, mantenimiento del acceso rodado y jardinería del entorno, mantenimiento del equipo de cloración del agua....), los servicios o gastos de funcionamiento (agua, electricidad, recogida de basuras, teléfono, ...), y todas las tasas y tributos que correspondan a las actividades objeto del contrato. Así como la contratación y asunción de los gastos correspondientes a la vigilancia permanente de las instalaciones.

 

b)           Cobrar a los usuarios las tarifas a las que se haya comprometido en su oferta, con las correspondientes actualizaciones anuales, en función de la variación del Indice de Precios al Consumo de los últimos 12 meses.

 

         El adjudicatario se compromete a anunciar los precios de todos los servicios en modelo oficial, dándoseles la máxima publicidad, constando por separado el precio de cada servicio, que deberá exponerse en forma destacada y de fácil localización en la consejería recepción.

 

 

c)            Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación. El concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento de los Servicios técnicos municipales por escrito cualquier anomalía que se produzca en la explotación, y en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble, lo que podrá dar lugar a la reversión del mismo, en los supuestos en que quede acreditada la responsabilidad del concesionario en función del tipo de anomalía producida.

 

 

d)           Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.

 

 

e)      Responder de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio. El concesionario suscribirá y abonará una póliza de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 90.200 euros, en el plazo de 15 días a contar de la notificación de la adjudicación provisional.

 

         Suscribirá asimismo, en el mismo plazo, un seguro a todo riesgo que cubra los posibles daños, en los inmuebles, e instalaciones de cualquier naturaleza, con una cobertura mínima de trescientos mil (300.000) euros, del que  sea beneficiario el Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga.

 

 

f)       No enajenar, ni gravar los bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.

 

 

g)      Ejercer por si la concesión y no cederla, ni total ni parcialmente o traspasarla a terceros, sin previo consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento.

 

 

h)     Darse de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y atender los impuestos y tasas, estatales, provinciales o municipales que correspondan. Asimismo, deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el trabajo, tanto en relación al adjudicatario, como al personal que trabaje para él.

 

i)       Al objeto de prestar un servicio adecuado, el adjudicatario está obligado a residir dentro de las instalaciones cedidas (en la segunda planta de la chabola de servicios), que procederá a ocupar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva..

 

 

j)       Anualmente se deberá realizar el oportuno servicio de publicidad, en prensa, radio, etc, para la adecuada difusión de los servicios de los apartamentos turísticos, y elaborará una memoria anual en la que dé cuenta al Ayuntamiento del número de usuarios, fechas de estancia, y servicios utilizados, a su costa.

k)      No destinar los inmuebles a otras actividades distintas, ni aún en el supuesto de que éstas se compartiesen con el complejo de apartamentos turísticos, a excepción de aquellas relacionadas con el área de animación socio-cultural, que no supongan un obstáculo para la marcha ordinaria de las instalaciones, y que se lleven a cabo previo visto bueno del Ayuntamiento. Necesitará autorización para la instalación de cualquier máquina expendedora de bebidas, golosinas, así como máquinas tragaperras.

 

 

 

IX. Derechos del concesionario.

 

        Son derechos de los concesionarios:

 

        a) Utilizar los bienes e instalaciones municipales necesarios para el servicio, (la segunda planta de la chabola de servicios se destinará para uso exclusivo del adjudicatario, siendo de su cuenta el equipamiento de la vivienda).

 

        b) Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio, a los usuarios.

 

        c) Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan los ingresos; en los casos de asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.

 

        d) Revisar las tarifas cuando, aún sin modificar el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles motivaran, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión, conforme a la siguiente fórmula polinómica.

 

 

 

X.- Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.

 

        El Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

 

        El Ayuntamiento se reserva el derecho de recatar la concesión antes de su vencimiento, si se justifican circunstancias de interés público, con los efectos legales oportunos.

        Se reserva igualmente las facultades de inspección y control de la adecuada prestación del servicio, que podrán ser ejercitadas en cualquier momento. En cualquier caso, con carácter anual el Ayuntamiento realizará una inspección exhaustiva de las instalaciones, levantándose Acta del estado en el que se encuentran, y dictando, si fuera necesario las ordenes necesarias para la reparación o mantenimiento necesarios, para garantizar un adecuado estado de conservación.

 

        El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del concesionario a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que se puedan comentar en las instalaciones.

 

 

 

XI. Precios y horarios.

 

        Las tarifas que el concesionario habrá de percibir del público, con descomposición de sus elementos conformadores, con vistas a futuras actualizaciones anuales, en función del IPC, no podrán exceder de las comprometidas por el adjudicatario en su propuesta, ni en su caso de las máximas autorizadas legalmente.

 

        El horario de funcionamiento, será el ofertado por el adjudicatario en su propuesta, acomodándose en lo que se refiere al Bar, a lo establecido en la legislación vigente, en cuanto a apertura y cierre de locales y establecimientos públicos.

 

 

 

XII. Capacidad para contratar.

 

        Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los arts.64, y 67 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 de la citada Ley como prohibitivas para contratar.

 

        Respecto a normas de capacidad, se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

 

 

 

XIII. Solvencia.

 

        1.- Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, que se determinen por el órgano de contratación.

 

        A) La solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes medios:

 

a)   Declaraciones apropiadas de entidades financieras, o en su caso, justificante de la existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales.

 

b)   Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

 

c)    Declaración sobre el volumen global de negocios, y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

 

        Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencia solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

 

 

        B) La solvencia técnica o profesional, se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes medios:

 

a)   Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario será una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

 

b)   Indicación del personal técnico integrado o no en la empresa, participantes del contrato.

 

c)    Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal de la empresa, en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.

 

d)   Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa.

 

e)   Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá  para la ejecución de las prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

 

 

         En el caso de empresas de nueva constitución, se deberá aportar la experiencia en el objeto del contrato, dentro de los tres últimos años de al menos el 40% de la plantilla del personal que se presenta. Se acreditará mediante certificación de la empresa en la que ha prestado el servicio o Currículum Vitae del personal.

 

         2.- Los licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, con un mínimo de dos personas

 

Este compromiso se integrará en el contrato, atribuyéndole el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el articulo 206 g) para el supuesto de incumplimiento  por el adjudicatario.

 

 

 

XIV. Garantía provisional.

 

        Los licitadores deberán depositar una garantía provisional, que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, y en el supuesto del adjudicatario provisional, del cumplimiento de sus obligaciones, hasta la elevación a adjudicación provisional, y firma del contrato, por importe de mil setecientos noventa ( 1.790) euros, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art 91.2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

 

 

XV Garantía definitiva.

 

        El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, deberá constituir a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe de siete mil  (7.000) euros, que podrá constituirse por cualquiera de los medios admitidos en el articulo 84 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

 

        El adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar en el plazo de 15 días a contar desde la notificación, la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas imputables a él, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el articulo 135.5 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, adjudicando provisionalmente al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.

 

 

XVI. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.

 

        16.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Secretaría General del E. Ayuntamiento de LEINTZ-GATZAGA, en mano, de las 9 a las 13.30 horas, hasta el día 15 de septiembre de 2.008 inclusive.

 

        Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

        Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, titulo completo del objeto del contrato y nombre del candidato.

 

        La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

        Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.

 

 

        16.2. Formalidades.-

 

        Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para tomar parte en la licitación por procedimiento abierto para la adjudicación de la explotación del complejo de apartamentos turísticos de Gaztañusketa”.

 

        Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.

 

        Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.

 

        Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos. La denominación de los sobres será la siguiente:

 

 

        A) Sobre A, denominado “documentación administrativa”, y contendrá la siguiente documentación:

 

        1.    Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:

 

        1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.

 

        1.2. Poder Bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.

        1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión entre la Administración. Deberá señalarse asimismo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.

 

        1.4 Documentos que acrediten, en su caso la representación: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

 

        1.5 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación  o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General del la LCAP.

 

        Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

 

 

        Asimismo deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Y deberán  presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

       

        2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.

 

 

        3.    Declaración responsable de licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el articulo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

 

 

        4.- Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, en los términos de la cláusula .XII, solvencia.

 

 

        Podrá acreditarse mediante CERTIFICADO, del Registro de licitadores, tanto del Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como del Estado, en su caso, la justificación de determinadas circunstancias relacionadas en este pliego (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable de contratistas). En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida. En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.

 

 

 

B) Sobre B, denominado “Oferta económica y técnica”. Podrá ser lacrado y precintado, a petición del interesado.

 

 

        La oferta se adaptará a modelo de proposición que se adjunta al presente pliego, y en la que se concretará tanto el canon inicial como el canon mensual al Ayuntamiento, ofrecido a partir del mes de abril de 2010, mejorando al alza el tipo de licitación establecido en el pliego, y señalando como partida independiente cualquier tipo de impuesto que deba ser repercutido. El sobre incluirá además la siguiente documentación acreditativa de los méritos que presenta el licitador, y que sirvan para valorar las condiciones de las ofertas según los criterios que se establecen en el pliego:

 

1.      Memoria de explotación del complejo de apartamentos, en la que se concreten los servicios a prestar en la explotación de los apartamentos turísticos de Gaztañusketa, incluyendo tanto servicios mínimos a tenor de los pliegos de prescripciones técnicas aprobados por el Ayuntamiento como de la normativa vigente en materia de turismo, y cuantos servicios complementarios se comprometa a prestar a los usuarios el licitador. Incluirá un programa detallado de actividades, calendario y horarios.

 

2.            Propuesta de tarifas o precios máximos que se cobrarán a los usuarios, por los distintos servicios, descompuestas en sus elementos conformadores.

 

3.            Concreción de medios personales o materiales, puestos a disposición del servicio, mejorando en su caso, los mínimos exigidos en la cláusula de solvencia, indicando el número de personas que prestarán el servicio, su dedicación, su cualificación profesional, y experiencia.

 

4.      Mejoras relativas a la inversión mínima en equipamiento que se establece en el Anteproyecto de explotación aprobado por el E. Ayuntamiento, o mejoras de cualquier tipo en la explotación del servicio.

 

 

        Los licitadores podrán adjuntar cuanta documentación adicional, estimen oportuna para acreditar los meritos que sirvan  para valorar las ofertas, a tenor de los criterios establecidos en el pliego.

 

 

        No se aceptarán aquellas proposiciones que:

 

-        Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

 

-        Aquellas que carezcan de concordia de la documentación examinada y admitida.

 

-        Que no lleguen al tipo de licitación.

 

-        Comprometen error manifiesto en el importe de la proposición.

 

-        Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo a este Pliego.

 

 

 

        En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.

 

        La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A y B, así como de los que, en su caso, se consigne en la carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.

 

 

 

XVII. Mesa de Contratación.

 

        La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:

 

- Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.

 

- 4 vocales, Iñaki San Pedro Arregi, Iñaki Elkorobarrutia Bengoa, Ibon Oinederra García, y Asier Elkorobarrutia Aramburuzabala.

 

- Secretario, la Secretaria-Interventora.

 

 

 

XVIII. Calificación de la documentación general, defectos subsanables.

 

        Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación en sesión privada, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el Sobre A, Documentación administrativa.

 

        A los efectos de la expresada calificación, se procederá a la apertura del sobre y la Secretaria certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

 

        Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y además se harán públicas a través de anuncios en el perfil del contratante (Tablón de anuncios del Ayuntamiento) y se concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador subsane el error. Si la documentación de un licitador, contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

 

        Al margen de la subsanación a que se refiere el apartado anterior, la Mesa de Contratación a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

 

        En la citada sesión privada, o en la nueva sesión privada en la que se constituya la Mesa de Contratación, si fuera necesario, por haberse requerido la subsanación de algún defecto, con aportación de documentación adicional, se valorará la documentación presentada como sobres A, o de documentación, realizando un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.

 

        Con posterioridad, la Mesa de Contratación en acto público, que se celebrará en la fecha en que acuerde la Alcaldía, mediante resolución que será notificada personalmente a los licitadores, en el perfil del contratante y en el tablón de anuncios, procederá a dar cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que recogerán en el Acta, y a continuación se procederá, en dicho acto público, a la apertura de la documentación contenida en los sobres B, “oferta económica y técnica”, y la Secretaría dará lectura de las ofertas económicas, indicará su contenido y se permitirá a los asistentes si lo desean a examinar el contenido del resto de documentación del sobre B.

 

 

        Se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estiman oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual previo informe de la misma de contratación resolverá el procedimiento con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

 

        Concluido el acto, se levantará acta que refleje fielmente  lo sucedido y que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de contratación y por los que hubieren hecho presentes sus reclamaciones o reservas.

 

        Posteriormente, la Mesa de Contratación realizará una evaluación global de las ofertas, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

 

 

 

XIX. Criterios base para la adjudicación del concurso.-

 

        Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso, en orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

 

1.- Valor técnico de la oferta, viabilidad y  mejor calidad de servicio gestionado, (servicios complementarios ofrecidos a los usuarios, mejora en la prestación de servicios mínimos, mayor número de personal puesto a disposición del servicio ....).

 

2.- Mejoras relativas a mayores inversiones en equipamiento en el momento de la adjudicación.

 

3.- Menores tarifas a cobrar a los usuarios.

 

4.- Mayor canon ofertado en favor de la Administración

 

 

        Se puntuará más cuanto mayor sea el porcentaje de subida ofertada respecto al canon mínimo, de forma tal que se calculará el porcentaje de subida correspondiente al más alto canon anual ofertado y a dicho porcentaje se le otorgará la máxima puntuación fijado en este apartado, valorándose el resto de ofertas con puntuaciones proporcionales a los respectivos porcentajes de bajada ofertados por el resto de licitadores. Las puntuaciones se otorgarán con un redondeo de dos decimales.

        Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes las siguientes puntuaciones máximas de hasta  un total de 100 puntos, 50 puntos, 20 puntos, 15 puntos y 15 puntos., respectivamente.

 

 

 

XX. Adjudicación provisional

 

        El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en el presente pliego. Podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte más ventajosa.

 

        El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el articulo 139 LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

 

        La adjudicación provisional, adoptada por el órgano de contratación, en resolución motivada, que deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de proposiciones, se notificará a los  licitadores y se publicará en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el articulo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.

 

 

 

XXI.. Documentos complementarios a presentar por el adjudicatario provisional.

 

        Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de 15 días a contar desde la notificación personal, el adjudicatario provisional propuesto deberá presentar -por originales o copias compulsadas-, además de la fianza definitiva, la siguiente documentación:

 

-          Número de Identificación Fiscal.

 

-          Alta en el IAE en el ejercicio y en el domicilio fiscal o en el lugar de la prestación del servicio, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.

 

-          En caso de ser el adjudicatario una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo cada uno de los componentes deberá aportar certificación positiva en materia de Hacienda y Seguridad Social y documentación relativa al IAE.

 

-          Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al articulo 53.2 de la LCSP (contratos de trabajo.....) y que le reclame el órgano de contratación.

 

-          Justificante acreditativo de la prestación de la garantía definitiva.

 

-          Justificantes acreditativos de cumplir sus obligaciones de suscripción y abono de pólizas de los seguros que se exigen el presente pliego.

 

-          Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, se acreditará a tenor de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 12, 13 y 15 del Real Decreto 390/96 de 1 de marzo que desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 70 de 21 de marzo).

 

 

 

XXII. Adjudicación definitiva.

 

        Dentro del plazo de diez días hábiles siguientes, a aquel en que expire el plazo concedido al adjudicatario provisional, para presentar la documentación señalada en la cláusula anterior, y siempre que se hubiera presentado y constituido la garantía definitiva, el órgano de contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará resolución adjudicando definitivamente el contrato.

 

 

        Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario  haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 135.4.

 

        La adjudicación definitiva, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y, se publicará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa dentro de los 48 días siguientes a aquella. Se publicará igualmente en el perfil del contratante.

 

 

 

XXIII. Formalización del Contrato.

 

        El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de condiciones económico administrativas y técnicas, junto con sus anexos, debidamente compulsados.

 

        El documento en que se formalice el contrato, será en todo caso administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa.

 

        Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el articulo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

 

 

 

XXIV. Gastos a cargo del adjudicatario.

 

        Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

 

a) Los de anuncio que genere el concurso y los preparatorios y de formalización del contrato.

 

b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.

 

e)     El abono de las pólizas de los seguros de responsabilidad civil y a todo riesgo, que son de preceptivo abono  por el adjudicatario a tenor del presente pliego.

 

f)       Los de formalización pública del contrato de adjudicación.

 

 

XXV. Infracciones y Sanciones.

 

        Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves:

 

        1.- Serán infracciones leves:

 

-          Los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, las derivadas del funcionamiento propio del local en lo respectivo a horarios de apertura y cierre de locales y establecimientos destinados a actividades recreativas.

 

-          El no sometimiento voluntario, y sin justa causa a la inspección de los servicios técnicos municipales.

 

        2.- Serán infracciones graves:

 

-          El impago de las pólizas de seguros fijadas al efecto.

 

-          El impago del canon mensual ofertado.

 

-          La alteración de los precios a los usuarios sin previa autorización municipal.

 

-          Las desobediencias a las ordenes de la Administración.

 

-          El impago de las tasas  y contribuciones a las que esté afecto el servicio.

 

-          El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e higiene en el trabajo.

 

-          La reiteración por parte del concesionario de actos que den lugar a sanciones leves.

 

-          La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación o deterioro de los inmuebles e instalaciones.

 

-          El uso anormal de los inmuebles e instalaciones del servicio público concedido.

 

-          El ejercicio de una actividad sobre el servicio que no sea la que tiene objeto de dicha concesión.

 

 

        Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños a las instalaciones y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer la indemnización de los mismos.

 

        3.- Tendrán el carácter de infracciones muy graves.

 

-          La infracción gravísima de las obligaciones esenciales del concesionario.

 

-          La reiteración de las infracciones graves.

 

-          El no ejercicio de la actividad por el concesionario en las condiciones previstas en el presente pliego.

 

        4.- Sanciones:

 

-          La comisión e una infracción leve dará lugar, previo expediente, instruido al efecto por el Alcalde, con audiencia al adjudicatario, a la imposición de una multa por importe de hasta 300 euros.

 

-          La comisión de una falta grave dará lugar, siguiendo el mismo expediente, a la imposición de una multa de hasta 600 euros.

 

-          La comisión de una falta muy grave, y en las mismas condiciones dará lugar a la imposición de una multa de hasta 900 euros.

 

-          La acumulación de dos faltas graves en el periodo de tres meses podrá lugar a la revocación del contrato.

 

                              5.- LA imposición de las sanciones, se realizará previo expediente administrativo con audiencia, respetando la normativa sancionadora de las Administraciones Públicas

 

 

               En cualquier caso la comisión de dos faltas graves o una muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto a la resolución  del contrato.

 

 

 

XXVI. Modificación, Suspensión, Extinción y Resolución del Contrato.

 

        Regirá lo dispuesto en los artículos 2.02 a 208 de la Ley de Contratos del Sector público , así como en los artículos 258, y 261 a 264.

 

 

 

XXVIII. Régimen jurídico.

 

        La contratación a realidad se califica como concesión administrativa, quedando sometida en lo no previsto expresamente en el pliego de condiciones o elementos administrativos, se aplicará supletoriamente la Ley 7/85, de 2 de abril, el RD Legislativo 781/87, de 18 de abril, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, a la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúen vigente las normas reglamentarias que lo sustituyan.

 

 

 

XXIX. Jurisdicción competente.

 

        Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de éstas, serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnado ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

 

 

 

XXX. Modelo de proposición.

 

        D ................., con domicilio en ............., Calle ............, y provisto de D.N.I. ..............., en nombre propio (..., o en calidad de .........., en nombre y representación de la empresa ..............., con domicilio en ..............., callle .............CP......................, tfno. y fax nº ....................................... C.I.F. ........................, y cuyo buzón electrónico, donde, si procede, realizar las comunicaciones y notificaciones del proceso de licitación y trámites de contratación, es ............................ .

 

 

 

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

 

 

        I.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la contratación de la explotación del complejo de apartamentos turísticos de Gastaiñuzketa, mediante gestión indirecta.

 

 

        II.- Que igualmente conoce el Anteproyecto de explotación que se concreta en los Pliegos de prescripciones técnicas y el Pliego de condiciones económico administrativas, y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.

 

 

        III.- Que el licitador/ o la empresa a la que representa, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.

 

        Que estoy interesado en concursar, comprometiéndome a llevar a efecto la explotación con sujeción a las condiciones citadas en el Pliego, aceptando cuantas obligaciones y responsabilidades se deriven de las mismas, así como de las normas vigentes tanto de carácter directo como subsidiario que sean de aplicación.

 

 

        IV.- Que no me hallo incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad y/o incompatibilidad para contratar con la Administración.

 

 

        V.- Que en relación con la prestación del presente contrato, presenta una oferta de canon mensual a abonar al Ayuntamiento de .........(en letra y número)...... euros. En cuyo precio no se han incluido gastos,  tributos y arbitrios de cualquier esfera fiscal, que en su caso se añadirán a la cantidad ofertada.

 

 

 

        Que acompaño a la oferta económica y técnica la documentación acreditativa de los méritos que presento, y que sirven para valorar las condiciones de las ofertas según los criterios que se establecen en el pliego:

 

        En....., a .... de ........ de 2008

 

 

 

 

En Leintz Gatzaga,  julio de 2008.

 

ALKATEA, 

 

 

 

 

 

Sin.: Eusebio Villar.